EXP. N.° 02454-2009-PA/TC
LIMA
JOSE GONZALES
GODOY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Gonzales Godoy contra la sentencia
de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que, asimismo, en
el fundamento 26 de
4.
Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de
fecha 30 de junio de 2009 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al
demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la
notificación de dicha resolución, presente los originales o las copias
legalizadas o fedateadas de documentación adicional a
la ya presentada en autos (liquidación de beneficios sociales, boletas de pago,
planillas, etc.) que sirvan para acreditar las aportaciones que alega haber
efectuado; conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de
5. Que de fojas 12 a 15 del cuaderno del Tribunal, el demandante adjunta copia simple del Formulario de Inscripción de Asegurado expedido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, el cual no es un documento idóneo para acreditar aportaciones puesto que en él no se consigna periodo laboral alguno; copia simple de una Declaración Jurada de Cese en la que manifiesta que ha cesado en toda actividad lucrativa desde el 30 de setiembre de 1985, documento que no está referido a ningún periodo laboral por lo que no es idóneo para acreditar aportes; y el original de dos documentos denominados Remuneraciones afectas, en los cuales no se indica quién los expide, ni el nombre del demandante.
6.
Que, en
consecuencia, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el
demandante presente la documentación solicitada por este Colegiado para la
acreditación de los periodos de aportes alegados, de acuerdo con el
considerando 7.c de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
CRF