EXP. N.° 02468-2008-PA/TC
ICA
PEDRO LUIS
TAPIA BRAVO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por la
Municipalidad Distrital de Cañete,
contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de lea, que declaró
fundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal Constitucional, en los fundamentos 22 a 38, 40 y 41 de la STC 4853-2004-PA, publicada el
13 de setiembre de 2007 en el diario oficial El
Peruano, ha precisado, con carácter vinculante, que procede admitir el
Recurso de Agravio Constitucional (RAC) cuando se pueda alegar, de manera irrefutable,
que una decisión estimatoria de segundo grado “ha sido dictada sin tomar en
cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el
marco de las competencias que establece el artículo VII del Código Procesal
Constitucional”.
2. Que
esta nueva regla de procedencia del RAC es de aplicación inmediata, incluso a
los procesos en trámite al momento de la publicación de la citada sentencia en
el Diario Oficial.
3. Que
fluye de lo solicitado por la recurrente, así como de la decisión contenida en
la resolución de fecha 16 de octubre de 2007, emitida por la Sala Mixta
Descentralizada de Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica,
y de lo establecido en la STC
N.° 206-2005-PA; en concordancia con lo dispuesto en el artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que en el
presente caso, El Tribunal advierte que la decisión contenida en la resolución
de segundo grado se encuentra acorde con el invocado precedente constitucional.
4. Que
en consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico
constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional en uso de las facultades con feridas por la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA