EXP. N.° 02474-2009-PHC/TC
AMAZONAS
JOSÉ LUIS
NOVOA FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Luis Novoa
Flores contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
mayo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
Al respecto refiere que la cuestionada resolución contiene, una decisión “totalmente desproporcionada toda vez que del proceso penal esta demostrado en exceso las características de su conducta procesal”, esto es, el haber cumplido estrictamente con las normas y el mandato judicial de comparencia restringida. Afirma que no existe razón que haga dudar a los emplazados de su sometimiento al proceso, tanto es así que respecto de los fundamentos del cuestionado pronunciamiento judicial no se presenta medio probatorio en contrario. Agrega que la comparencia restringida con arresto domiciliario no le permite ejercer las acciones propias de su profesión, afectando todo ello sus derechos a la libertad individual, de defensa y libertad de tránsito, entre otros.
2.
Que
3.
Que si bien este
Tribunal en casos similares al de autos, vía el hábeas corpus ha ingresado al
análisis del fondo de la resolución judicial y su confirmatoria que impusieron
la medida de arresto domiciliario al actor (por ejemplo en la sentencia recaída
en Expediente
N.° 04411-2008-PHC/TC, entre otras), en el presente caso, de los actuados y
demás instrumentales que corren en autos no se acredita que la
resolución judicial cuestionada (fojas 1415) cumpla el requisito de firmeza
exigido en los procesos de la libertad, esto es, que se hayan agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría
los derechos reclamados [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA