EXP. N.° 02482-2009-PA/TC
AYACUCHO
RODRIGO ARANGO
RAMOS Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima 19 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rodrigo Arango Ramos y otros contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 16 de enero de 2008, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres (JUNTOS), solicitando que se deje sin efecto el despido de que han sido víctimas; y que, por consiguiente, sean repuestos en los cargos que venían desempeñando como Promotores Sociales del referido programa.
2.
Que este Colegiado,
en
3.
Que el Programa
Nacional de Apoyo Directo a los más pobres fue creado mediante Decreto Supremo
N.º 032-2005-PCM, como unidad ejecutora adscrita a
4. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, esto es, la vía contencioso-administrativa.
5.
Que, en los
fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ