EXP. N.° 02484-2009-PA/TC
AREQUIPA
JOSÉ ASUNTO
JUAREZ
TALAVERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de junio de
2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Asunto
Juarez Talavera contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se desestime la
misma, alegando que la pretensión no corresponde al contenido
constitucionalmente protegido, por lo que, no es procedente analizarla en un
proceso de amparo. Sobre el fondo, indica que la hipoacusia bilateral no es una
enfermedad profesional, que el certificado médico adjuntado no cumple con los
lineamientos de
El Segundo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 30 de junio de 2008, declara infundada la demanda, considerando que al haber transcurridos 23 años entre la fecha de cese y la de diagnóstico de la enfermedad no se puede establecer que dicha enfermedad sea producto del trabajo desempeñado por el actor.
FUNDAMENTOS
1. En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 188846, alegando adolecer de hipoacusia bilateral.
Análisis de la controversia
3. Este Colegiado en
4. Así, se estableció como regla que para determinar si la hipoacusia
es una enfermedad de origen ocupacional, es necesario i) presentar el examen o
dictamen médico de
5. De esta manera, el demandante presentó, a fojas 4, copia
certificada del certificado médico de
manera, obra en el
expediente, a fojas
6. Sin embargo, el certificado médico presentado fue emitido el 13 de marzo de 2007 y según indica el certificado de trabajo de Pesca Perú, obrante a fojas 5, el demandante cesó el 13 de febrero de 1984, es decir, entre la fecha de diagnóstico y de cese de la enfermedad transcurrieron cerca de 23 años, hecho que desvirtúa la relación de causalidad entre la labor que desempeñaba y el origen de la enfermedad.
7. Sin perjuicio de lo dicho, según el certificado de trabajo mencionado el demandante se desempeñó como operario secador, almacenero y topiquero, sin embargo no adjunta algún otro medio probatorio que contribuya a acreditar las condiciones en las que desempeñaba su labor, motivos por los que este Colegiado desestima la demanda
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA