EXP. N.° 02493-2008-PA/TC
LIMA
CÉSAR ROSENDO
SACA COAQUIRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
(Arequipa), 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don César Rosendo Saca Coaquira contra la
sentencia de la Octava
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90,
su fecha 15 de agosto de 2007, que declaró improcedente in limine la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de febrero de 2007, el
recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince, solicitando que se
declare inaplicable la
Carta Notarial S/N-20065 MDL/GC, de fecha 20 de noviembre de
2006, que “el día 22 da por resuelto mi contrato de locación de servicios que
mantenía con la emplazada”; y que por consiguiente se ordene su
reincorporación en el cargo que venía desempeñando como obrero jardinero
de la División
de Parques y Jardines Ecología y Medio Ambiente. Manifiesta que
trabajó para la demandada desde el 1 de julio de 2000 hasta el 22 de noviembre
de 2006, fecha en que fue despedido arbitrariamente y sin motivo alguno.
2.
Que el
48 Juzgado Civil de Lima ha rechazado liminarmente la
demanda aduciendo que existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º
del Código Procesal Constitucional. La recurrida confirma la apelada
3.
Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía
idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen
laboral de la actividad privada que sean objeto de un despido incausado, conforme se alega en la demanda materia de
autos.
4.
Que en consecuencia, corresponde corregir
el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria
del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa que admita a trámite la
demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
REVOCAR la
resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera
instancia que proceda a admitir la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ