EXP. N.° 02493-2008-PA/TC

LIMA

CÉSAR ROSENDO

SACA COAQUIRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, (Arequipa), 8 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Rosendo Saca Coaquira contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 90, su fecha 15 de agosto de 2007, que declaró improcedente in limine  la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince, solicitando que se declare inaplicable la Carta Notarial S/N-20065 MDL/GC, de fecha 20 de noviembre de 2006, que “el día 22 da por resuelto mi contrato de locación de servicios que mantenía con la emplazada”; y que por consiguiente se ordene su  reincorporación  en el cargo que venía desempeñando como obrero jardinero de la División de Parques y Jardines Ecología y Medio Ambiente.  Manifiesta  que trabajó para la demandada desde el 1 de julio de 2000 hasta el 22 de noviembre de 2006, fecha en que fue despedido arbitrariamente y sin motivo alguno.

 

2.      Que el 48 Juzgado Civil de Lima ha rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. La recurrida confirma la apelada

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que sean objeto de un despido incausado, conforme se alega en la demanda materia de autos.

 

4.      Que en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa que admita a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ