EXP. N.° 02495-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
JUAN CARLOS
CABALLERO HUERTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Carlos Guillen Wong
abogado de don Juan Carlos Caballero Huertas contra la resolución de
ATENDIENDO A
1 Que, con fecha 13 de junio de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra PROVÍAS NACIONAL, solicitando que se deje sin efecto la carta N.º 332-2007-MC/20 mediante la cual se dispone la no renovación de su contrato de trabajo y en consecuencia se ordene su incorporación a su centro de trabajo, además se le abonen sus remuneraciones devengadas, intereses legales y costos del proceso. Manifiesta que laboró de manera ininterrumpida para la empresa demandada desde el 5 de julio de 2003 hasta el 30 de marzo de 2007 fecha en la cual se produjo el despido incausado del que ha sido víctima.
2
Que, el Primer
Juzgado Civil de Chiclayo de
3 Que, la Sala Superior Competente confirma la apelada, por considerar que en dicho proceso contencioso administrativo consta que el recurrente, por los mismos hechos, ha demandado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por impugnación de resolución administrativa, lo cual constituye causal de improcedencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 inciso 3 del Código Procesal Constitucional.
4 Que de conformidad con el artículo 5°, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, la demanda de amparo deviene en improcedente cuando el agraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.
5 Que en el presente caso, conforme adjunta la demandada a fojas 2 a 4, se advierte que con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, se ha recurrido a la vía contencioso administrativa a fin de solicitar impugnación de resolución administrativa. En tal sentido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 3), del Código antes citado.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ