EXP. N.° 02506-2009-PA/TC
LIMA
OLINDA RAMÍREZ
HUATAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Olinda Ramírez Huatay
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
solicita que se
reajuste el monto de su pensión de viudez, en el equivalente a tres sueldos
mínimos vitales, de conformidad con
2.
Que a fojas 5 del
cuaderno del Tribunal, obra
3. Que asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución, se establece que el monto de los devengados e intereses se encuentran detallado en las Hojas de Liquidación que se adjuntan y forman parte de esta resolución. Así, del Informe Técnico y de las Hojas de Liquidación de Devengados e Intereses Legales, su fecha 30 de marzo de 2009, corrientes de fojas 7 a 21 del citado cuaderno, se indica que por concepto de devengados se ha generado la suma de S/. 1,729.06 (mil setecientos veintinueve nuevos soles y seis céntimos) y por concepto de intereses la cantidad de S/. 1,389.12 (mil trescientos ochenta y nueve nuevos soles con doce céntimos).
4. Que habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA