EXP. N.° 02507-2009-PA/TC
LIMA
VICTOR, MIGUEL
VILLAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido
amparada la demanda en cuanto al extremo de otorgamiento de pensión de
jubilación conforme a
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referido al pago de los devengados e intereses legales.
4.
Que, en el presente
caso,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de pensiones devengadas e intereses legales; en consecuencia, FUNDADOS dichos extremos y subsistente en lo demás que contiene.
2.
ORDENAR a la parte demandada que
efectúe el pago de las pensiones devengadas de conformidad con el artículo 81º
del Decreto Ley N.º 19990, y} las reglas establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ