EXP. N.° 02507-2009-PA/TC

LIMA

VICTOR, MIGUEL

VILLAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo de otorgamiento de pensión de jubilación  conforme a la Ley N 25009 y su reglamento, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de los devengados e intereses legales.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 5430-2006-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2008, ha precisado, con carácter vinculante, las reglas sustanciales y procesales para el reconocimiento de las pretensiones, referidas al pago de devengados, reintegros, intereses legales, cuando en segunda instancia se hubiera estimado una pretensión comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

3.      Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referido al pago de los devengados e intereses legales.

 

4.      Que, en el presente caso, la Sala desestimó el pago de pensiones devengadas y, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar los extremos contenidos en el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de pensiones devengadas e intereses legales; en consecuencia, FUNDADOS dichos extremos y subsistente en lo demás que contiene.

 

2.      ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de las pensiones devengadas de conformidad con el artículo 81º del Decreto Ley N 19990, y} las reglas establecidas la STC 5430-2006-PA, más costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ