EXP. N.° 02508-2009-PA/TC
LIMA
ADALBERTO
TRIVIÑOS SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
28 de agosto de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adalberto Triviños
Salazar contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante, con fecha 23 de junio de 2008,
interpone demanda de amparo contra
Refiere el recurrente que es asociado de
la entidad emplazada, la cual se organiza mediante la elección de delegados.
Que con fecha 29 de enero de 2006 ante
2.
Que el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima declaró
improcedente la demanda argumentando que la pretensión del recurrente tiene su
cauce natural en la vía ordinaria resultando aplicable lo dispuesto en el
artículo 5, inciso 2), del Código Procesal Constitucional. A su turno,
3.
Que este Colegiado considera
que la pretensión del recurrente se dirige a obtener tutela constitucional por
lesión a su derecho constitucional de debido proceso específicamente el derecho
de defensa, consagrado en el artículo 139, incisos 3 y 14, respectivamente, de
4. Que
el Tribunal Constitucional no comparte el pronunciamiento de las instancias
judiciales precedentes toda vez que si bien es cierto, sustentan su decisión en
el numeral 5, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, que los habilita a
desestimar liminarmente la demanda, se debe considerar que en relación a
procedimientos disciplinarios sancionadores realizados al interior de
asociaciones y cooperativas existe
uniforme y reiterada jurisprudencia expedida por este Colegiado Constitucional,
lo que denota que la presente controversia puede ser dilucidada mediante el proceso
de amparo.
5. Que
por consiguiente y apreciándose que la presente demanda no ha debido rechazarse
se debe revocar la decisión apelada y ordenar al juez de primera instancia que admita
la presente demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la apelada
y ordenar al titular del Vigésimo Tercer Juzgado de Lima admitir a trámite la
presente demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA