EXP. N.º 02524-2008-PA/TC

LIMA

ÓSCAR ARTURO

PARDO FIGUEROA ARIAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2009

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Arturo Pardo Figueroa Arias contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 14 de marzo de 2008, que declaró improcedente in límine la demanda de autos.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de octubre de 2007 el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de  Santiago de Surco, solicitando que se lo reponga en el cargo que venía desempeñando como chofer en seguridad ciudadana. Manifiesta que ingresó a laborar desde el 1 de junio de 1999 y que lo hizo hasta el 31 de marzo de 2007, fecha en que fue cesado sin expresión de causa.

 

2.      Que el demandante afirma en su demanda que el despido arbitrario se ha producido el 31 de marzo de 2007, lo que significa que es a partir de dicha fecha en que se produjo la afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así resulta que a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es al 2 de octubre de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA