EXP. N.º 02524-2008-PA/TC
LIMA
ÓSCAR ARTURO
PARDO FIGUEROA ARIAS
Lima, 8 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Óscar Arturo Pardo Figueroa Arias contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de octubre de 2007 el
demandante interpone demanda de amparo contra
2. Que el demandante afirma en su demanda que el despido arbitrario se ha producido el 31 de marzo de 2007, lo que significa que es a partir de dicha fecha en que se produjo la afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así resulta que a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es al 2 de octubre de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA