EXP. N.° 02559-2009-PHC/TC
LIMA
MARCELINO BENDITA
CALLA A FAVOR DE
ROSALIA MARTHA
GARCÍA RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes
de agosto de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero del 2008, don Marcelino Bendita Calla interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Rosalía Martha García Ruiz y la dirige contra doña Edelmira Villanueva Chamaya, por vulneración de sus derecho a la libertad individual y al libre tránsito. Refiere el recurrente que en la fecha de la demanda la emplazada, conjuntamente con sus hijos y personas de malvivir, ha ingresado en forma violenta al domicilio de la favorecida, ubicado en Mz. 28, Lote 3 del Asentamiento Humano San Antonio Pedregal Alto en Chosica, con el fin de desalojarla y la han colocado en un ambiente reducido, sin que pueda salir, encontrándose incomunicada.
A fojas 34 obra el Acta de Verificación y Toma de Dicho, en la que se deja constancia que no fue posible ubicar la dirección consignada en la demanda.
El Quincuagésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 29 de agosto del 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que al no ser posible ubicar la dirección donde supuestamente se encuentra la favorecida, no se puede acreditar los extremos de la demanda.
FUNDAMENTOS
a) De acuerdo al Acta de Verificación y Toma de Dicho, a fojas 34 de autos, no ha sido posible ubicar la dirección proporcionada por el recurrente y donde supuestamente se encontraría la favorecida. Según se indica, “se verificó la existencia de las manzanas 26 27 y 29, mas no la manzana 28, nos constituimos a una Posta o Centro Médico del lugar, siendo atendido por una señora (…) quien expuso que era imposible ubicar la referida dirección porque era necesario determinar la calle y/o avenida (…) a pesar de esta situación se continuó buscando la manzana 28”.
b)
En la demanda se señala que la persona que ha vulnerado los derechos de la
favorecida es doña Edelmira Villanueva Chamaya, pero
de acuerdo a
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual y al libre tránsito.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ