EXP. N. º 2563-2009-PHC/TC
CAJAMARCA
MARCO AURELIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
6 de julio de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Marco Aurelio
ATENDIENDO A
2.
Que este Colegiado en anterior sentencia (STC
8696-2005-PHC/TC, fundamento 4) ya ha establecido que “se debe admitir que
dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus también es posible que el
juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho
fundamental al debido proceso; pero para ello es necesario que exista en cada
caso concreto conexidad entre aquel y el derecho
fundamental a la libertad individual; en otros términos, para que se pueda
recurrir al presente proceso constitucional de hábeas corpus es necesario que
en el caso concreto exista una afectación o amenaza a la libertad personal o
derecho conexo, es decir, un derecho cuya vulneración suponga, a la vez, un
atentado contra la libertad”.
3.
Que
asimismo, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal
ha señalado que las actuaciones del Ministerio Público son requirentes, es
decir, postulantes y, en ningún caso, decisorias ni sancionatorias,
habida cuenta que no tiene facultades coactivas ni de decisión directa como las
tiene la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, su accionar, conforme al
ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación
a la libertad personal ni a sus derechos conexos (Cf. Exp. Nº 3960-2005-PHC/TC, Nº 5570-2007-PHC/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA