EXP. N.° 02567-2009-PA/TC

JUNÍN

RAÚL ANCHIRAICO

BARZOLA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2009

  

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 75, su fecha 13 de octubre de 2008, que declara la nulidad de la sentencia apelada en la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 0000021182-2006-ONP/DC/DL 19990, a fin de que se le otorgue la pensión de jubilación adelantada dispuesta en el Decreto Ley N.° 19990, considerando que reúne los requisitos para ello.

 

2.    Que el Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 31 de marzo de 2008, declara fundada la demanda considerando que, con los certificados de trabajo obrantes en autos, el demandante ha probado contar con 32 años de aportaciones. Sin embargo, la recurrida declara la nulidad de dicha resolución estimando que el juzgador, de oficio, debió solicitar la presentación de diversos documentos, tal como se ha señalado en la STC 04762-2007-PA/TC, con el fin de acreditarse aportaciones adicionales, lo cual no ha ocurrido en autos.

 

3.    Que conforme lo dispone el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202°, inciso 2) de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Por ello, al advertirse que el demandante interpuso el presente recurso de agravio constitucional contra una resolución de segundo grado que no desestimó su demanda, corresponde declara la nulidad del mismo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

           

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 82 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, para los fines pertinentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ