EXP. N.° 02567-2009-PA/TC
JUNÍN
RAÚL ANCHIRAICO
BARZOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se declare inaplicable
2.
Que el Sexto
Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 31 de marzo de 2008, declara fundada la
demanda considerando que, con los certificados de trabajo obrantes en autos, el
demandante ha probado contar con 32 años de aportaciones. Sin embargo, la
recurrida declara la nulidad de dicha resolución estimando que el juzgador, de
oficio, debió solicitar la presentación de diversos documentos, tal como se ha
señalado en
3.
Que conforme lo
dispone el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, concordante con el
artículo 202°, inciso 2) de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 82 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la
devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ