EXP. N.° 02572-2008-PA/TC
SANTA
RAFAEL
PAREDES
RAMAICUNA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael
Paredes Ramaicuna contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente, con fecha 10
de mayo de 2007, interpone demanda de amparo contra
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del Código Procesal Constitucional, el juez se encuentra en la obligación de poner en conocimiento de la parte demandada el recurso de apelación presentado contra la resolución que liminarmente ha rechazado la demanda.
3.
Que en el presente caso obra
a fojas 47 el auto de fecha 24 de mayo de 2007, por el que el Tercer Juzgado
Especializado en lo Civil de Chimbote concedió el recurso de apelación
promovido por el recurrente contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2007,
que declaró improcedente liminarmente la demanda en aplicación del inciso 2),
artículo 5º, del Código Procesal Constitucional; sin embargo, dicho recurso no
fue debidamente notificado a la parte emplazada, pues únicamente a fojas 49 y
50 de autos, obra la tramitación del exhorto dirigido al juez de Lima para la
notificación de dicho recurso, pero no se ha incluido en el expediente
principal la cédula de notificación cursada y recepcionada por
4. Que en tal sentido, observamos la existencia de un vicio procesal que afecta el trámite regular de la presente causa, por lo que a tenor del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, corresponde reponer la causa al estado anterior a la producción del vicio a fin de que se reanude el correcto trámite de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
1. Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 51 del expediente principal.
2.
Ordena al juez de primera
instancia que cumpla con notificar el recurso de apelación presentado por el
recurrente a la emplazada en los términos que establece el artículo
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ