EXP. N.° 2574-2009-PA/TC
TUMBES
CÉSAR AUGUSTO
RAMÍREZ ROSADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Jacarine A.
Porras Saldarriaga, abogada de don César Augusto
Ramírez Rosado, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
2. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que, en el presente caso, el supuesto despido arbitrario del demandante se ejecutó el 31 de mayo de 2007; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 11 de abril de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.º inciso 10), del Código Procesal Constitucional.
4.
Que el demandante
pretende que el cómputo de plazo de prescripción se inicie a partir de la fecha
en que se le comunicó
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ