EXP. N.° 02590-2009-PA/TC
SANTA
VICENTE VÁSQUEZ
VENTURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la notificación de fecha 5 de mayo de 2008, alegando que ésta vulnera su derecho de acceder a un procedimiento administrativo, y que, en consecuencia, se conceda tutela procesal efectiva a su solicitud de fecha 17 de abril de 2008, que pretende la reapertura de su expediente administrativo, a fin de que se efectúe un adecuado pago de sus pensiones devengadas y el abono de los intereses legales correspondientes.
2.
Que este Colegiado,
ha precisado en
3. Que, de acuerdo los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado,
si bien en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
cvc