EXP. N.° 02603-2008-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA OROPESA

S.A. Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2008

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 55, su fecha 12 de diciembre de 2007,  que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 9 de diciembre de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a fin de que: a) se cumpla y ejecute las resoluciones judiciales de 21 de noviembre de 1997 y de 10 de julio de 2000; b) el Juez demandado dé cuenta de tres expedientes anexados al proceso de resolución de contrato, supuestamente desaparecidos con complicidad del demandado. A su juicio, con tales hechos se ha violado sus derechos al debido proceso y a la cosa juzgada.

 

  1. Que el Tribunal Constitucional advierte que mediante escrito de 5 de febrero de 2003 (folio 16), el demandante varía el petitorio su demanda, solicitando que también se emita pronunciamiento, entre otros, sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales de 12 de noviembre de 1998 y de 5 de julio de 1999. No obstante, en el expediente no obran dichas resoluciones judiciales, por lo que este Colegiado considera pertinente pronunciarse únicamente sobre el petitorio originario, toda vez que éste ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. 

 

3.      Que en efecto en la Resolución 4010-2004-AA/TC, de 18 de febrero de 2005 (folio 27), este Tribunal Constitucional resolvió sobre un idéntico petitorio al que ahora se propone. En dicha resolución se señaló, en cuanto se refiere a la supuesta pérdida de los expedientes, que la dilucidación de tal controversia no corresponde al ámbito de protección  del proceso constitucional de amparo. En lo que respecta al otro extremo del petitorio el Tribunal dispuso la nulidad de los actuados y, además, que la demanda debió admitirse a fin de dilucidar si el Juez demandado afectó el contenido constitucional protegido de los derechos invocados por el demandante.

4.      Que siendo ello así el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe declararse improcedente, de conformidad con el artículo 5º.6 del Código Procesal Constitucional, en la medida que está pendiente la resolución del anterior proceso de amparo sobre el mismo petitorio ahora propuesto.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYÉN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA