EXP. N.° 02603-2008-PA/TC
LIMA
INMOBILIARIA
OROPESA
S.A. Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús
Álvaro Linares Cornejo contra la resolución de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 55,
su fecha 12 de diciembre de 2007, que
declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 9 de diciembre de
2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del
Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a fin de que: a) se cumpla y
ejecute las resoluciones judiciales de 21 de noviembre de 1997 y de 10 de
julio de 2000; b) el Juez demandado dé cuenta de tres expedientes anexados
al proceso de resolución de contrato, supuestamente desaparecidos con
complicidad del demandado. A su juicio, con tales hechos se ha violado sus
derechos al debido proceso y a la cosa juzgada.
- Que el Tribunal Constitucional
advierte que mediante escrito de 5 de febrero de 2003 (folio 16), el
demandante varía el petitorio su demanda, solicitando que también se emita
pronunciamiento, entre otros, sobre el cumplimiento de las resoluciones
judiciales de 12 de noviembre de 1998 y de 5 de julio de 1999. No
obstante, en el expediente no obran dichas resoluciones judiciales, por lo
que este Colegiado considera pertinente pronunciarse únicamente sobre el
petitorio originario, toda vez que éste ya fue objeto de pronunciamiento
por parte del Tribunal Constitucional.
3.
Que en efecto en la Resolución
4010-2004-AA/TC, de 18 de febrero de 2005 (folio 27), este Tribunal
Constitucional resolvió sobre un idéntico petitorio al que ahora se propone. En
dicha resolución se señaló, en cuanto se refiere a la supuesta pérdida de los
expedientes, que la dilucidación de tal controversia no corresponde al ámbito
de protección del proceso constitucional
de amparo. En lo que respecta al otro extremo del petitorio el Tribunal dispuso
la nulidad de los actuados y, además, que la demanda debió admitirse a fin de
dilucidar si el Juez demandado afectó el contenido constitucional protegido de
los derechos invocados por el demandante.
4.
Que siendo ello así el
Tribunal Constitucional considera que la demanda debe declararse improcedente,
de conformidad con el artículo 5º.6 del Código Procesal Constitucional, en la
medida que está pendiente la resolución del anterior proceso de amparo sobre el
mismo petitorio ahora propuesto.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo de autos.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
HAYÉN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA