EXP. N.° 02604-2008-PA/TC

AYACUCHO

RAÚL ERNESTO RONDINEL

BERNA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Raul Ernesto Rondinel Berna contra la resolución expedida por la Sala Civil Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 501, su fecha 15 de abril de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pide que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo en el Proyecto Especial Rió Cachi por vulneración de sus derechos constitucionales.

 

2.     Que al margen de la legitimidad de lo reclamado, se aprecia que conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N 003-07-GRA/CR publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2007 el Proyecto Especial Río Cachi ha sido desactivado y liquidado administrativa y financieramente, motivo por el cual el derecho que invoca el demandante no puede ser reconocido ni menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a  ley y la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA