EXP. Nº 02609-2007-PA/TC

HUÁNUCO

ORLANDO MIRAVAL

FLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 9 de febrero de 2009

 

 VISTOS

 

            Los recursos de aclaración y subsanación de la sentencia de autos, su fecha 10 de octubre de 2008, presentados por don Orlando Miraval Flores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido” (subrayado agregado).

 

2.      Que, según consta a fojas 84 y 85 del cuadernillo de este Tribunal, la resolución cuya aclaración se solicita fue notificada al recurrente el 15 de enero de 2009 en su domicilio procesal, y el 16 de enero del mismo año en su domicilio real.

 

3.      Que, en consecuencia, tanto el recurso de aclaración, como el posterior recurso de subsanación, deben ser desestimados, al haber sido presentados el 26 de enero  y 4 de febrero de 2009, respectivamente, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

4.      Que sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal Constitucional debe precisar que ambos recursos también carecen de sustento, toda vez que no tienen como propósito aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, pues la resolución de autos ha sido expedida de conformidad con la jurisprudencia de la materia, apreciándose, por el contrario, que los argumentos del recurrente se sustentan en los votos singulares de dos de los magistrados de este Colegiado, y que constituyen, precisamente, una posición singular o particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES los recursos presentados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA