EXP. N.° 02615-2009-PA/TC
AREQUIPA
VALENTÏN AVELINO
LINAREZ PILCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de julio de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Valentín Avelino Linarez
Pilco contra la resolución de
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que la demanda ha sido declarada fundada en primera y confirmada en segunda instancia, disponiéndose el otorgamiento de la pensión de renta vitalicia al demandante, a partir del 31 de diciembre de 2003, por padecer de enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley N.º 18846, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes.
3. Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al determinar como la fecha de la contingencia, la fecha del pronunciamiento médico que le diagnostica la enfermedad profesional.
4.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202° de
5. Que tal como se advierte de autos, en el presente caso, al no haberse interpuesto el recurso de agravio constitucional contra el extremo de una resolución denegatoria, éste no procede.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 175 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
Ordenar la
devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ