EXP. N.° 02617-2008-PA/TC
PIURA
MERCEDES
MARIANELA
MOREY TELLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Piura), 13 de enero de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mercedes
Marianela Morey Tello contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada
en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura,
de fojas 48, su fecha 28 de abril del 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 4 de octubre de 2007, la
recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable
el artículo 1º de la
Ley N.º 29059 y que se le restituyan los derechos que le
fueron conculcados con el cese irregular de que fue víctima.
2.
Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con
carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia
laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata
y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en
el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2005–, es necesario
precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en
trámite cuando la STC
206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso,
dado que la demanda se interpuso el 4 de octubre de 2007.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ