EXP. N.° 02617-2009-PA/TC
AREQUIPA
JOSÉ GREGORIO
FLORES TORRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Gregorio Flores Torres, contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha
18 de julio de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra los
Fiscales Supremos Miguel Ángel Sánchez Artega y Dante
Ore Blas, Titulares de
Afirma el recurrente, que mediante Oficio N.º 864-2005-MP-DA el Administrador Judicial de Arequipa, hizo de su conocimiento la Razón de fecha 19 de abril de 2005, cuyo numeral tercero refiere que mediante Memorando N.º 220-2003-1FSP-MP la documentación fue archivada, alega que nunca fue notificado con el memorando cuestionado, hecho que le genera indefensión y lesiona su derecho al debido proceso.
3. Que, este Colegiado considera que la pretensión del recurrente no esta referida al ámbito constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, por que como es de advertirse el archivo y la conservación del acerbo documentario de una determinada institución no es materia de relevancia constitucional. Más aún, el recurrente no especifica bajo que contexto o de que manera se genera la indefensión que alega, precisión que le permitiría al juez constitucional advertir que se invoca tutela respecto a la amenaza o violación de derechos constitucionales.
4. Que por consiguiente, dado que los hechos por lo que se reclama no inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ