EXP. N.° 02630-2009-PHC/TC
AREQUIPA
HERNÁN
ARTURO
LÓPEZ
VILLAFUERTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Hernán Arturo López Villafuerte
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 27 de noviembre de 2008, el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra la fiscal provincial adjunta de
2. Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre
ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido e el artículo 1º del
Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad
personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la
sustracción de la materia justiciable, por cuanto el supuesto agravio a los
derechos del favorecido ha cesado en momento posterior a la postulación de la
demanda, resultando que con fecha 27 de diciembre de 2008, el recurrente tomó
conocimiento de la carpeta fiscal y, con fecha 2 de diciembre del mismo año,
rindió su declaración en
3. Que en efecto, conforme al Acta de Audiencia de Constatación de Hechos, de fecha 27 de noviembre del 2008, obrante a fojas 10, se dejó constancia que el demandante realizó en esa fecha el estudio de la carpeta fiscal, lo que permitió rendir su declaración sobre los hechos imputados en fecha 2 de diciembre de 2008, según consta en el escrito de contestación de la demanda del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, obrante a fojas 251, corroborado por el propio demandante en el punto 8 de los fundamentos de su Recurso de Agravio Constitucional, obrante a fojas 418.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA