EXP. N.° 02639-2008-PA/TC
SANTA
NICOLÁS AGAPITO
CRUZADO AGUILAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Nicolás Agapito Cruzado Aguilar contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
con fecha 4 de mayo de 2007, interpone demanda de amparo contra
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Procesal Constitucional, el juez se encuentra en la obligación de poner en conocimiento a la parte demandada del recurso de apelación presentado contra la resolución que ha rechazado liminarmente la demanda.
3.
Que en el presente
caso se advierte que a fojas 47, mediante el auto de fecha 24 de mayo de 2007,
el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote concedió el recurso de
apelación promovido por el recurrente contra la resolución de fecha 9 de mayo
de 2007, que declaró improcedente liminarmente la
demanda en aplicación del inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal
Constitucional; sin embargo dicho recurso no fue debidamente notificado a la
parte emplazada, pues únicamente a fojas 49 y 50 de autos obra la tramitación
del exhorto dirigido al juez de Lima para la notificación de dicho recurso, sin
que se haya incluido en el expediente principal la cédula de notificación
cursada y recepcionada por
4. Que se advierte entonces la existencia de un vicio procesal que afecta el trámite regular de la presente causa, por lo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, corresponde reponer la causa al estado anterior a la producción del vicio a fin de que se reanude el correcto trámite de la presente demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 51 del expediente principal.
2. Ordena al juez de primera instancia cumpla con notificar el recurso de apelación presentado por el recurrente a la emplazada en los términos que establece el artículo 47 in fine del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDACHP