EXP. N.° 02650-2008-PA/TC
LIMA
LORENZA ADRIANA
RODRÍGUEZ DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Lorenza Adriana Rodríguez Díaz contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita el otorgamiento del concepto denominado capital de defunción por el fallecimiento de su padre don Adrián Rodríguez Naveros -asegurado causante-, alegando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Decreto Ley 19990.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, por otra
parte, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ