EXP. N.° 02655-2009-PA/TC
LIMA
PROSPERO, BONZANO
GASTELU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare nulo y sin efecto legal la convocatoria a concurso publico para Directores 2005 convocada por el Ministerio de Educación el 22 de setiembre de 2005, toda vez que cada uno de los demandantes son titulares por tiempo indefinido de las citadas plazas.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.- Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que
proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA