EXP. N.° 02658-2008-PA/TC
LIMA
CONSORCIO
Lima, 3 de abril de 2009
VISTA
La solicitud
de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 17 de febrero de 2009, presentada
por Hugo Escobar Agreda en representación de
Consorcio
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 17 de enero de 2009 la entidad demandante presentó una solicitud de
aclaración contra la sentencia de autos. En ella expresa que el Tribunal
Constitucional habría omitido disponer en la parte del fallo que
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que en cuanto a lo que se solicita, si bien lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en los fundamentos 5 y 6, no se ve reflejado expresamente en el fallo, ello no debe significar de ninguna manera que las partes omitan lo ahí establecido. Y es que si bien el fallo es vinculante para las partes, ello no inhibe la vinculatoriedad de la ratio decidendi de la sentencia, que en este caso incluye lo expresado en los fundamentos 5 y 6 de la sentencia sobre los intereses. Así, el fallo es la consecuencia lógica de lo expuesto por el Juez en los fundamentos, por lo que su aplicación debe reflejar lo sustentado por el juez. Interpretar de manera distinta el fallo de la sentencia, conllevaría manipulaciones que afectarían el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva.
4. Que
por consiguiente, la abstención de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA