EXP. N.° 02672-2008-PHC/TC
LIMA
LAUREANO BALTAZAR
ROJAS CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Edmundo Inga Garay, a favor de don Laureano Baltazar Rojas Condori, contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
enero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
vocales integrantes de
Refiere que desde el día de su detención, 4 de enero de 2005, a la fecha de la postulación de la presente demanda, ha transcurrido más de 36 meses por lo que debe disponerse su inmediata excarcelación en aplicación de lo establecido en el artículo 137 del Código Procesal Penal, pues el “proceso ni siquiera se encuentra en etapa de juicio oral” (sic). Respecto a la resolución que prolonga su detención afirma que no se encuentra debidamente motivada toda vez que no existe fundamento legal para la prolongación, de modo que la libertad ha operado de manera automática, no existe una conducta obstruccionista del beneficiario ni de su defensa y que su proceso penal no trata de un caso excepcional que habilite la prolongación más allá de los 36 meses. Concluye que se viene afectando sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la igualdad ante la ley.
2.
Que este Tribunal ha
tomado conocimiento mediante Oficio N.° 20-2005-“PRINCIPAL”-1°SPRCL/HJPML, de fecha 20 de abril de 2009, remitido por
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el alegado agravio a sus derechos de la libertad del favorecido, que se habría configurado con el denunciado exceso de detención provisional, ha cesado con la emisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra, resultado que a la fecha la restricción a su derecho a la libertad personal dimana de este último pronunciamiento judicial, siendo su situación jurídica la de condenado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
JVP