EXP. N.° 02672-2009-PA/TC
LIMA
HERMINIO
ASTUPINARO
HUAMANCIZA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Herminio
Estupinaro Huamanciza contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le reconozca más años de aportes al Sistema Nacional de
Pensiones, y que en virtud de ello se reajuste la pensión de jubilación establecida
por el Decreto Ley 19990.
2. Que este Colegiado, en el precedente
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, y con
el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del
derecho fundamental a la pensión, toda vez que el actor viene percibiendo una
pensión superior a S/. 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles).
4. Que, de conformidad con los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada,
los criterios de procedencia establecidos son de aplicación inmediata y
obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en
cumplimiento de lo estatuido por este Tribunal, en sede judicial se determinó
que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1),
y 38 del Código Procesal Constitucional.
5.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA