EXP. N.º 02694-2009-PA/TC
SAN MARTIN
LUIS ALBERTO
PAREDES ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 01 de junio de 2009
VISTO
El auto que eleva en consulta las abstenciones formuladas por los vocales Alfonso Chacón Álvarez y José Antonio Vargas Martínez ; y
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º
de
2.
En el presente
caso,
3.
Que, este Colegiado no es competente para conocer, como
instancia de grado, de las consultas sobre los cuestionamientos a las
abstenciones formuladas por los magistrados del Poder Judicial, dado que
conforme al artículo 52º del Código Procesal Constitucional, concordante con el
artículo 306º del Código Procesal Civil, las abstenciones presentadas por los
jueces deben ser resueltas bajo responsabilidad, por
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el auto elevado en consulta y NULO todo lo actuado luego de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA