EXP. N.° 02698-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ FERNANDO
ITURRY CABREJOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2009
VISTA
La solicitud de nulidad presentada en la fecha por don José Fernando Iturry Cabrejos, para que se anule la resolución recaída en autos, de fecha 20 de abril del 2009; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de
la resolución recaída en autos, aduciendo que erróneamente se ordena la
remisión de la causa a la vía laboral, contraviniendo el precedente vinculante
establecido en
2. Que el recurrente no ha tenido en cuenta que para determinar con certidumbre que en el caso se configuró o no un despido incausado por parte de la empresa emplazada, debe establecerse primero si es que entre ésta y el demandante existió realmente un vínculo laboral, lo cual, a criterio de este Colegiado, no se puede establecer por falta de elementos probatorios, requiriéndose por tanto de la actuación de medios probatorios por las partes, lo que no es posible en este proceso constitucional.
3. Que por otro lado debe recordarse lo que se señala en el fundamento octavo de la mencionada sentencia: “(...) En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.” Por consiguiente, y teniéndose en cuenta que la resolución recaída en autos se encuentra arreglada a derecho y a la jurisprudencia laboral de este Tribunal, debe desestimarse el pedido de nulidad.
4.
Que el escrito en el que se formula el pedido de
nulidad contiene frases ofensivas, tales como “(...) en el presente caso, la
vista se realizado en Noviembre del año 2007 y después de año y medio sacan una
resolución tan absurda y es que el Poder de
5.
Que el inciso 5) del artículo 288º del Texto Único
Ordenado de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por el recurrente.
2. Imponer
al Abogado Jorge Hillpha Vargas la sanción disciplinaria de multa de cuatro (4)
Unidades de Referencia Procesal; comunicándose a
3. Testar las frases ofensivas mencionadas en el quinto considerando.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA