EXP. N.° 02700-2008-PA/TC
VÍCTOR RAÚL
TORRES VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes
de diciembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Raúl Torres Vásquez contra la sentencia
de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se desestime la misma puesto que el demandante no acredita la relación laboral con la empresa para la que dice haber trabajado y tampoco los años de aportes.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 20 de
noviembre de 2007, declara fundada la demanda por considerar que el demandante
acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a una pensión de
jubilación, dado que ya cumplió con la edad requerida y con los años de aportes
conforme se concluye del certificado de trabajo, la declaración jurada de su ex
empleador y de
La recurrida reforma la apelada declarando infundada la demanda por estimar que el demandante no acredita los años de aportaciones alegados dado que el certificado de trabajo presentado resulta irregular y no puede ser catalogado como un medio probatorio válido.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37
de
Delimitación del petitorio
2. El demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley Nº 19990. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Sobre el particular, debemos señalar que los artículos 38° y 41° del Decreto Ley N.° 19990 establecen los requisitos que se deben cumplir para acceder a una pensión bajo el régimen general de jubilación. En el caso de los varones, estos deben tener 60 años de edad y 15 años de aportes.
4. Del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 1, se acredita que el demandante nació el 23 de setiembre de 1931; por consiguiente, cumple con la edad requerida para percibir la pensión del régimen general de jubilación.
5.
En lo referente a
las aportaciones, este Colegiado, mediante la sentencia 4762-2007-AA/TC, ha
establecido como precedente vinculante el fundamento
6. El demandante pretende acreditar sus años de aportaciones adjuntando la copia legalizada del certificado de trabajo que obra a fojas 4, suscrito por don Miguel Moreno Loyola. Acerca de este documento, resulta necesario hacer las siguientes observaciones: a) según su contenido, quien suscribe fue director general de la firma Ramón R. Moreno S.A., sucesora de la empresa Librería e Imprenta Moreno, mientras que en el sello quien suscribe lo hace como director gerente de Ramón R. Moreno S.A., lo cual evidencia una contradicción puesto que si existe una empresa sucesora de otra, ello implica que se hace cargo de los derechos y obligaciones de su antecesora, lo cual incluye el acervo documentario de la compañía primigenia, por lo que si se pretende acreditar que una persona trabajó para dicha compañía, lo lógico es que quien suscriba el certificado de trabajo sea un funcionario de la empresa sucesora y no un ex funcionario de la empresa extinta.
7.
Por consiguiente, el
documento obrante a fojas 4 no genera convicción en este Colegiado como para
acreditar el vínculo laboral y, en consecuencia, los años de aportes, por lo
que en cumplimiento del precedente vinculante establecido en el fundamento
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ