EXP. N.° 02706-2009-PA/TC

LIMA NORTE

JULIAN, SOTO

ROJAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante señala que fue pasado, injustamente, a la situación de retiro el 21 de diciembre de 1990; por lo que solicita se ordene su reincorporación a la Policía Nacional del Perú en el grado que le corresponde a la fecha, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los beneficios que por ley le corresponde.

 

2.          Que conforme afirma el actor en su escrito de demanda, el pase a la situación de retro que cuestiona, se produjo el 21 de diciembre de 1990, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 25 de junio de 2008, ha transcurrido, en exceso, el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA