EXP. N.° 02706-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JULIAN, SOTO
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante señala que fue pasado, injustamente, a la situación de retiro el 21
de diciembre de 1990; por lo que solicita se ordene su reincorporación a
2. Que conforme afirma el actor en su escrito de demanda, el pase a la situación de retro que cuestiona, se produjo el 21 de diciembre de 1990, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 25 de junio de 2008, ha transcurrido, en exceso, el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA