EXP. N.° 02710-2009-PAITC
LIMA
JOHNNY JORGE,
VASQUEZ VINCES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de j unio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de
2. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18° del código antes citado, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia declaró improcedente la concesión de la medida cautelar de no innovar y confirmó la declaratoria de conclusión del proceso cautelar, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ