EXP. N.º 2723-2007-PA/TC
LIMA
EPIFANIO SANTANA
ATENCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2009
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 30 de octubre de
2008, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional,
el 31 de octubre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las
sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose, en el plazo de dos días hábiles de su notificación, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda de amparo, por cumplimiento
del precedente vinculante de las SSTC 06612-2005-PA y 10087-2005-PA, al haberse
acreditado que el demandante padece de la enfermedad de neumoconiosis con un
53% de menoscabo mediante dictamen de Comisión Médica de EsSalud.
3. Que en el
presente caso la entidad demandada solicita la nulidad de la resolución de
autos, pues estima que se encuentra exenta del pago de costos procesales.
4. Que, conforme a
la jurisprudencia del Tribunal, establecida en la RTC N.º
0971-2005-PA/TC, el artículo 47º de la Constitución al referirse a “gastos judiciales”
está aludiendo a las costas del proceso referidas en el artículo 410º del
Código Procesal Civil, que señala que las costas “(...) están constituidas por
las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los
demás gastos judiciales realizados en el proceso”. En cambio, el Estado sí
puede ser condenado al pago de los costos procesales, correspondiente al pago
del honorario del abogado de la parte vencedora, los pagos de los honorarios de
los abogados en los casos de auxilio judicial y un cinco por ciento destinado
al Fondo Mutual del Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo,
conforme lo regula el artículo 56º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de revisión.
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ