EXP.
N.° 02724-2008-PHC/TC
LIMA
MARCO
EMILIO
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Alejandro
Vivanco Gotelli contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 445,
su fecha 9 de abril de 2008, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus
de autos, y;
ATENDIENDO A
- Que
con fecha 5 de febrero de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus a favor de don Marco Emilio Rojas y la dirige contra el titular de la Primera Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, don Iván
Leudicio Quispe
Mansilla, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, a la
debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso.
- Que
refiere que con fecha 31 de octubre de 2007 la fiscalía emplazada
formalizó denuncia penal ampliatoria en su contra, por la presunta
comisión del delito de lavado de activos. Alega que la mencionada denuncia
penal no se encuentra debidamente motivada, toda vez que los hechos
imputados no acreditan de manera fehaciente la comisión del delito
denunciado por parte del favorecido. Alega además que no se citó a
declarar al beneficiario durante la investigación preliminar realizada en
su contra, por lo que no pudo ser informado de los cargos imputados y, por
ende, ejercer su derecho de defensa.
- Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 200, inciso 1, de la Constitución, el
proceso de hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. En tal
sentido, el derecho al debido proceso para que sea protegido por el
presente proceso constitucional como derecho conexo a la libertad
individual, requiere que su afectación suponga también una vulneración manifiesta
a la libertad.
- Que
del estudio de autos se advierte que el recurrente cuestiona la falta de
motivación de la denuncia fiscal formulada en su contra así como el hecho
de no haber sido informado de la investigación preliminar realizada.
Al respecto cabe precisar que en reiterada jurisprudencia este
Tribunal ha señalado que los actos realizados durante la investigación
fiscal no inciden en la libertad individual, en tanto el Ministerio
Público no cuenta con la potestad para restringir, por sí mismo, la
libertad personal. En tal sentido, toda vez que se vienen cuestionado
hechos que habrían ocurrido durante la fase de investigación preliminar,
la demanda debe ser declarada improcedente.
- Que
es preciso señalar además que el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal ha
dictado auto de apertura de instrucción con mandato de detención en contra
del favorecido con fecha 7 de diciembre de 2007 (a fojas 235), por lo que
se advierte que la actual medida restrictiva de la libertad impuesta al
beneficiario dimana de la resolución judicial mencionada, la misma que no
ha sido cuestionada en el presente hábeas corpus. Por consiguiente, es de
aplicación lo dispuesto por el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos
constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho
invocado”.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA