EXP. N.° 02733-2008-PA/TC
PIURA
SARA ISABEL
GUERRERO DE NIÑO
Lima (Piura), 18 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Sara Isabel Guerrero de Niño contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que
se declare inaplicable a su caso el artículo 1º de
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA