EXP. N.° 02735-2007-PHC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS TAVARAY OBLITAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de diciembre de 2008

 

 

VISTA

 

La sentencia de autos, su fecha 17 de diciembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio, o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en sus resoluciones.            

 

2.      Que, en la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional con fecha 17 de diciembre de 2007, se declara fundada la pretensión postulada, en la que se solicitaba la nulidad de la resolución mediante la cual se concedía apelación contra la resolución que declaraba sobreseído el proceso penal seguido contra el favorecido por los delitos de usurpación agravada y contra la paz pública, así como de la resolución que declaraba nulo el referido auto de sobreseimiento.  

 

3.      Que, en la sentencia emitida por este Tribunal, así como en la propia demanda, se señala que la resolución que declara sobreseído el proceso penal, cuya apelación se cuestiona, es de fecha 28 de enero de 2003. Sin embargo, en el fallo de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional, se consigna “4 de mayo de 2003” como fecha de la referida resolución, incurriéndose en evidente error material. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR el error material contenido en el segundo extremo del fallo de la sentencia, su fecha 17 de diciembre de 2007, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

 “2. Declarar NULA la resolución mediante la cual se concede la apelación interpuesta contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2003 (...)”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESIA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ