EXP.
N.° 02735-2007-PHC/TC
LIMA
JOSÉ
LUIS TAVARAY OBLITAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de diciembre de 2008
La sentencia de autos, su fecha 17 de diciembre de 2007; y,
1. Que, de conformidad con el
artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio, o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en sus
resoluciones.
2. Que, en la sentencia emitida por
este Tribunal Constitucional con fecha 17 de diciembre de 2007, se declara
fundada la pretensión postulada, en la que se solicitaba la nulidad de la
resolución mediante la cual se concedía apelación contra la resolución que
declaraba sobreseído el proceso penal seguido contra el favorecido por los
delitos de usurpación agravada y contra la paz pública, así como de la
resolución que declaraba nulo el referido auto de sobreseimiento.
3. Que, en la sentencia emitida por
este Tribunal, así como en la propia demanda, se señala que la resolución que
declara sobreseído el proceso penal, cuya apelación se cuestiona, es de fecha
28 de enero de 2003. Sin embargo, en el fallo de la sentencia emitida por este
Tribunal Constitucional, se consigna “4 de mayo de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
SUBSANAR el
error material contenido en el segundo extremo del fallo de la sentencia, su
fecha 17 de diciembre de 2007,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
“2. Declarar NULA la resolución mediante la cual se concede
la apelación interpuesta contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ