EXP. N.° 02739-2009-PA/TC

JUNÍN

ROXANA  SEFORA

MONTES ALIAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Roxana Sefora Montes Aliaga contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 202, su fecha 18 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de diciembre de 2007,  la recurrente interpone demanda de amparo contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), solicitando que se declare inaplicable el contenido de la carta notarial de fecha 30 de marzo de 2007; y, consecuentemente, que se la reincorpore en su centro de trabajo, con el pago de las costas y costos del proceso.

 

2.      Que, como se aprecia de los documentos denominados “Liquidación de Beneficios Sociales” y “Comprobante de pago”, que obran a fojas 151 y 152 de autos, respectivamente, la recurrente efectuó el cobro de su compensación por tiempo de servicios y demás beneficios.

 

3.      Que, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional (Cfr. STC 0532-2001-AA, 02359-2005-PA y 05381-2006-PA) ha establecido que demandas como las de autos no pueden ser acogidas, toda vez que la demandante ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo mismo, ha quedado extinguido definitivamente el vínculo laboral que mantenía con el demandado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ