EXP. N.° 02740-2009-PHC/TC
TUMBES
EMILIO
AUGUSTO
ZÁRATE
ZAPATA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio
Augusto Zárate Zapata contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de marzo de
2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de
Refiere el demandante que ha sido detenido por efectivos policiales
sin que exista flagrancia de delito ni mandato judicial, por lo que considera
que se ha contravenido lo señalado en el artículo 2°.24. f de
2. Que de fojas 99 de autos se encuentra la resolución de fecha 6 de marzo de 2009, que ordenó abrir instrucción en vía ordinaria en contra del recurrente por el delito de robo agravado con mandato de detención, por lo que el presunto agravio en instancia policial se habría sustraído, toda vez que a la fecha el demandante se encuentra sujeto a un proceso penal. Además, cabe señalar que en la citada resolución se menciona que el demandante del hábeas corpus se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto, a la fecha, el demandante no se encuentra detenido en las instalaciones policiales, sino en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes en mérito a la medida coercitiva dispuesta en el auto de apertura de instrucción que se dictó en su contra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA