EXP. N.° 02740-2009-PHC/TC

TUMBES

EMILIO AUGUSTO

ZÁRATE ZAPATA

 

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de julio de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio Augusto Zárate Zapata contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 144, de fecha 15 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de habeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe de la Deprove y el Fiscal adjunto de la Tercera Fiscalía de Tumbes, señor Manfredo Córdova Niño, con la finalidad que se disponga su inmediata libertad, puesto que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la libertad individual.

 

Refiere el demandante que ha sido detenido por efectivos policiales sin que exista flagrancia de delito ni mandato judicial, por lo que considera que se ha contravenido lo señalado en el artículo 2°.24. f de la Constitución Política del Estado. Refiere que posteriormente a su detención se le ha dado a conocer que la juez ha autorizado su detención preliminar, por lo que considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso. Finalmente señala que ha existido [fraude] en lo realizado a nivel policial, puesto que la detención se realizó pocos minutos después de la denuncia del agraviado.

 

2.      Que de fojas 99 de autos se encuentra la resolución de fecha 6 de marzo de 2009, que ordenó abrir instrucción en vía ordinaria en contra del recurrente por el delito de robo agravado con mandato de detención, por lo que el presunto agravio en instancia policial se habría sustraído, toda vez que a la fecha el demandante se encuentra sujeto a un proceso penal. Además, cabe señalar que en la citada resolución se menciona que el demandante del hábeas corpus se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto, a la fecha, el demandante no se encuentra detenido en las instalaciones policiales, sino en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes en mérito a la medida coercitiva dispuesta en el auto de apertura de instrucción que se dictó en su contra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA