EXP. N.° 02746-2009-PA/TC
PIURA
JOSE
ENRIQUE
URBINA MAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Enrique Urbina Maza contra la sentencia
de
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente solicita que se reajuste el monto de su pensión de jubilación,
en el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, de conformidad con
2. Que a fojas 7 del Cuaderno del Tribunal obra
3. Que asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución, se establece
que el monto de los devengados no ha variado al no haber modificación en el
monto de la pensión que venía percibiendo.
4. Que habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la
sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente,
tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal
Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA