EXP. N.° 02746-2009-PA/TC

PIURA

JOSE ENRIQUE

URBINA MAZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de setiembre de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Enrique Urbina Maza contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 194, su fecha 15 de marzo de 2009, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el recurrente solicita que se reajuste el monto de su pensión de jubilación, en el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, de conformidad con la Ley N.° 23908, con el abono de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.     Que a fojas 7 del Cuaderno del Tribunal obra la Resolución N.° 0000023195-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual la demandada aplicando el artículo 1º de la Ley N.° 23908, a partir del 31 de mayo de 1986, confirma el monto de la pensión otorgada mediante la Resolución 0000033376-2005-ONP/DC/DL 19990, por la suma de I/. 405.00 a partir del 31 de mayo de 1986, la cual se encuentra actualizada en S/. 346.00 (trescientos cuarenta y seis nuevos soles).

 

3.     Que asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución, se establece que el monto de los devengados no ha variado al no haber modificación en el monto de la pensión que venía percibiendo.

 

4.     Que habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA