EXP. N.° 02749-2008-PA/TC
LIMA
PETRONILA VICTORIA
YAYA ABURTO DE CAMPOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Petronila Victoria Yaya Aburto
de Campos contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación del régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y 47º del Decreto Ley N.º 19990, con el pago de las pensiones devengadas, intereses legales, y costos.
2.
Que de
3. Que a efectos de acreditar las aportaciones alegadas, el demandante ha presentado en copia simple el certificado de trabajo obrante a fojas 5, de fecha 30 de mayo de 2005, expedido por Industrial Surquillo S.A.C. y el libro de planillas (de fojas 3 a 105 del cuaderno del Tribunal), con lo cual pretende acreditar adicionalmente 4 años, 2 meses y 22 días.
4.
Que, teniendo en
cuenta que para acreditar períodos de aportación en el proceso de amparo, se
deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en el cargo de
la notificación (fojas 110 del cuaderno del Tribunal), consta que la demandante
fue notificada con la referida resolución el 26 de enero del 2009, por lo que
habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin haber presentado la
documentación solicitada, de acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ