EXP. N.° 02753-2009-PA/TC

LIMA

FERNANDO ELÍAS

ZAPATA ZAPATA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el demandante respecto a la Resolución de fecha 6 de julio del año en curso, recaída en los seguidos contra la Empresa Nacional de la Coca-ENACO, sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se “aclare”: 1) Que la vía idónea para conocer la presente causa es el proceso de amparo y no la vía laboral ordinaria; y 2) Que no se le notificó con la resolución de señalamiento de fecha y hora para la vista de la causa en su domicilio procesal, limitándose su derecho de defensa.

 

2.      Que respecto al primer punto, debe precisarse que, habiéndose declarado improcedente la demanda porque se incurrió en la causal prevista en el inciso 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, carece de sentido pronunciarse respecto a cuál habría sido la vía idónea para dilucidar la controversia.

 

3.      Que, en relación al segundo punto, la solicitud de aclaración es manifiestamente improcedente, dado que este instituto procesal tiene por objeto aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en una resolución, pero no para cuestionar determinados actos procesales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ