EXP. N.° 02753-2009-PA/TC

LIMA

FERNANDO ELÍAS

ZAPATA ZAPATA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de julio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Elías Zapata Zapata contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 29 de enero de 2009, de fojas 83, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la Carta N.º 047-2004-ENACO S.A./GERENCIA GENERAL, de fecha 4 de junio del 2004, mediante la cual se le comunica que ha cesado en su puesto de trabajo; y que, por consiguiente, se lo reponga en su cargo de Asistente I (Operaciones) de la Planta de Producción y Comercio Exterior de Lima de la Empresa Nacional de la Coca-ENACO S.A. que se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir; que se le reconozca su tiempo de servios para efectos pensionarios y que se le paguen los costas y costas del proceso.

 

2.      Que, como se desprende de las copias certificadas que corren de fojas 3 a 40, antes de interponer la presente demanda, el recurrente interpuso una demanda de nulidad de despido en la vía laboral ordinaria, con la misma pretensión de la presente causa y que fue declarada infundada; por tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ