EXP. N.º 02756-2009-PHC/TC
LIMA
ALEXANDER EZEQUIEL
PERALTA OTERO
Lima, 18 de
setiembre de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino
Bendita Calla, a favor de don Alexander Ezequiel Peralta Otero, contra la
resolución N.º 65, emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que, habiéndose concedido el recurso de agravio
constitucional en el que se impugna la resolución de
2. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 35º del Código Procesal Constitucional, el plazo para apelar la resolución es de dos días hábiles y, dado que la resolución de primera instancia le fue notificada al demandante en la casilla del Poder Judicial asignada por él mismo, el jueves 17 de julio de 2008, el plazo para interponer el recurso de apelación venció el lunes 21 de julio de 2008, por lo que el recurso de apelación interpuesto el martes 22 de julio de 2008 es improcedente por extemporáneo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar
INFUNDADO el recurso de agravio constitucional, corriente a fojas 136 de
autos.
2.
Disponer
la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA