EXP. N.º 02756-2009-PHC/TC

LIMA

ALEXANDER EZEQUIEL

PERALTA OTERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Bendita Calla, a favor de don Alexander Ezequiel Peralta Otero, contra la resolución N.º 65, emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 26 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos por haber interpuesto el recurso de apelación de forma extemporánea; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, habiéndose concedido el recurso de agravio constitucional en el que se impugna la resolución de la Sala Superior, de fecha 26 de enero de 2009, que confirma la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación por extemporáneo interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 17 de julio de 1998, que declaró improcedente la presente demanda de hábeas corpus, corresponde a este Tribunal Constitucional precisar si en la tramitación del presente proceso se ha incurrido en un vicio que implique la correspondiente subsanación.

 

2.        Que conforme con lo dispuesto en el artículo 35º del Código Procesal Constitucional, el plazo para apelar la resolución es de dos días hábiles y, dado que la resolución de primera instancia le fue notificada al demandante en la casilla del Poder Judicial asignada por él mismo, el jueves 17 de julio de 2008, el plazo para interponer el recurso de apelación venció el lunes 21 de julio de 2008, por lo que el recurso de apelación interpuesto el martes 22 de julio de 2008 es improcedente por extemporáneo.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional, corriente a fojas 136 de autos.

 

2.        Disponer la devolución de los actuados a la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA