EXP. N.° 02759-2008-PA/TC
JUNÍN
VALERIANO ZÚÑIGA
SANTOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de
abril de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valeriano Zúñiga Santos
contra la sentencia de
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la situación del actor no se encuentra contemplada en el supuesto normativo regulado por el Decreto Ley 18846, ya que el mismo solo es aplicable para obreros y no para empleados.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 11 de setiembre de 2007, declara infundada la demanda considerando que el actor no ha acreditado que la enfermedad que padece sea consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por el mismo fundamento.
1.
En
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846, tomando en cuenta que padece de neumoconiosis. En consecuencia, la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Este Colegiado, en
4. En el caso de
autos, el demandante ha acompañado a su demanda el Informe de Evaluación Médica
de Incapacidad, expedido por
5. En consecuencia, el recurrente no ha acreditado con documento idóneo la enfermedad que alega padecer, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ