EXP. N.° 02763-2009-PHC/TC
LIMA
MARY HAYDÉE
SALVATIERRA ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Mary Haydee
Salvatierra Espinoza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra
2.
Que refiere que en
el marco de la audiencia de comparendo llevada a cabo en el proceso de querella
que se le sigue a la recurrente ante el Sexto Juzgado Penal de Lima por la
presunta comisión de delitos de injuria y calumnia, el querellante hizo mención
de una resolución de fecha 24 de junio de 2008, expedida por el Fiscal de
3.
Que refiere que no
se explica de qué modo pudo haber sido comprendida en dicha investigación
fiscal, y que nunca ha sido notificada para rendir su manifestación.
Alega, además, que su libertad se ha visto reamenazada, toda vez que la
persona de Tulio Silgado Consiglieri, el querellante,
viene utilizando dicha resolución de
4.
Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de
5. Que, en el presente caso, el recurrente cuestiona haber sido comprendido en una investigación preliminar a cargo del Misterio Público, hecho que en sí mismo no incide en su libertad personal, por lo que la demanda debe ser rechazada. Asimismo, tal hecho que, según la recurrente, viene siendo “utilizado” por el querellante en el proceso de querella que se le sigue, tampoco determina la adopción de una medida restrictiva de la libertad en un proceso penal. En tal sentido, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA