EXP. N.° 02769-2008-PA/TC
PIURA
BLANCA ROGDAIL
VEGA DE ALBURQUEQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Piura), 13 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Blanca Rogdail
Vega de Alburqueque contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita que se declare inaplicable el artículo 1º de
2.
Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA