EXP. N.° 02778-2008-PA/TC
SANTA
YLDAURA
MARÍA
SOLÍS
SAAVEDRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ydaura María Solís Saavedra contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le restituya su pensión de invalidez, más el reintegro de las pensiones dejadas de percibir, intereses legales, costos y costas procesales.
2.
Que, en tal virtud su
pretensión se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37 b) de
3. Que, según el artículo 33º del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos: a) Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y que el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) Por fallecimiento del beneficiario.
4.
Que obra a fojas 2
5.
Que también obra, a fojas 5,
6.
Que a fojas 92 obra el
Informe de Evaluación Médica, de fecha 29 de setiembre de 2006, donde se señala
que la recurrente presenta secuela de traumatismo m. suspensión, con un
menoscabo del 10%; lo que contradice el diagnóstico indicado en el Certificado
de Discapacidad mencionado en el fundamento 4. Cabe agregar que en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ